ACYF
Administration on Children, Youth and Families
U.S. DEPARTMENT
OF HEALTH AND HUMAN SERVICES

Administration on Children, Youth and Families
1. Núm. ACYF-PI-HS-05-02 2. Fecha de emisión: 4/29/05
3. Oficina originaria: Head Start Bureau
4. Palabras clave: Orientación acerca los fondos para el AF 2005

INSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA:

PARA: Los concesionarios y agencias delegadas de Head Start y Early Head Start

TEMA: Orientación acerca de los fondos para el AF 2005

INSTRUCCIÓN:

El presupuesto de Head Start para el año fiscal (AF) 2004 ha sido aprobado por el Congreso y ratificado recientemente por el Presidente. En éste, se designan $6,843,113,600 para los programas conforme a la Ley de Head Start, lo cual supone un aumento de aproximadamente $68 millones con respecto al AF 2004.

El incremento de los fondos para el AF 20054 se usará principalmente para entregar un ajuste para el costo de vida (COLA) de un 1.0 por ciento. Una pequeña porción del aumento para el AF 2005 se usará, tal como lo exige el estatuto, para extender los servicios de capacitación y asistencia técnica para Head Start.

Esta Instrucción del Programa explica el aumento COLA que está a la disposición de su programa y cómo solicitarlo.

El término ACF Oficina Regional que se menciona en esta Instrucción del Programa incluye los programas para los Indios Estadounidenses, así como para los Nativos de Alaska y los programas para familias Migrantes y Trabajadores de Temporada.

I. FONDOS DE COLA PARA EL AF 2005

Cada concesionario puede solicitar un aumento del 1.0 por ciento sobre su nivel básico de fondos. El nivel básico de fondos es la cantidad que se ha comprometido a su programa, de forma continua a partir del 1 de octubre de 2004, o sea, del comienzo del AF 2005. Se excluyen los fondos para la capacitación y asistencia técnica y los que los concesionarios puedan haber recibido a título excepcional en el AF 2004.

Esperamos que todo el personal de los programas Head Start reciba un aumento del costo de vida de por lo menos 1.0 por ciento de su salario por hora, conforme a las previsiones de la Sección 653 de la Ley de Head Start. Cualquier concesionario que proponga aumentos de salario de menos del 1.0 por ciento o aumentos diferenciales para el costo de vida de su personal deberá hacer un análisis de su razonamiento en la parte narrativa de su presupuesto.

Los aumentos COLA deberían usarse para agrandar permanentemente la escala de pagos en Head Start, en lugar de solo aumentar los salarios de los empleados actuales. Los concesionarios que crean tener razones para no aumentar la escala de pagos que reflejen el aumento del costo de vida, deben proporcionar una explicación de por qué no consideran adecuado tal aumento.

Los concesionarios que tienen agencias delegadas tienen que destinar un aumento COLA del 1.0 por ciento para cada agencia delegada o justificar por qué no consideran adecuada dicha propuesta.

Salarios del personal

Se exige que cada concesionario, tal y como se detalla en 45 CFR 1301.31, tenga políticas con respecto al personal que especifiquen tasas de salarios y prestaciones. Al determinar los salarios y las prestaciones apropiadas, los concesionarios deben atenerse a las normas que se describen en la Sección 653 de la Ley de Head Start, el cual impide que el personal de Head Start reciba una compensación en “una tasa que exceda de la tasa promedio de compensación que normalmente se cobre en el área donde se lleva a cabo el programa, que entrega servicios a un número notable de personas que reciben servicios bastante comparables en el área del empleo inmediatamente anterior, cualquier cantidad que sea más alta...”.

Además, el proyecto de ley de consignaciones para FY 2005, aprobado recientemente, incluye una disposición (Sección 205), en el cual se requiere que “ninguno de los fondos consignados para Head Start serán usados para pagar la compensación a ninguna persona, ya sea como costo directo o cualquier porción prorrateada como un costo indirecto, en una tasa que exceda el Nivel Ejecutivo II”. La tasa salarial del empleado en Nivel Ejecutivo II en $162,100. La orientación para ello fue emitida el 2 de marzo de 2005, como ACYF-PI-HS-05-01.

Cómo solicitar un aumento COLA para el AF 2005

Su Oficina Regional le notificará en un futuro próximo sobre la cantidad exacta de fondos adicionales que su programa puede solicitar para el AF 2005. Si su programa ha vuelto ha recibir fondos para el AF 2005, el aumento de COLA debería solicitarse mediante un pedido de fondos adicionales.

II FONDOS ADICIONALES A TÍTULO EXCEPCIONAL PARA EL AF 2005

Los concesionarios pueden solicitar fondos adicionales para satisfacer las necesidades importantes a título excepcional. Sin embargo, ACF usará los fondos, a título excepcional, solo para satisfacer las necesidades del concesionario para usos que no sean previsibles o no recurrentes; es decir, aquello para lo cual los concesionarios tengan necesidad solo una vez cada varios años. No se cubrirán los costos razonablemente previsibles y recurrentes, tales como los equipos y suministros de las aulas, y equipo y suministros de las oficinas. Los concesionarios deberían desarrollar estrategias, constantemente, para satisfacer dichas necesidades previsibles y recurrentes. Y lo que es más, los fondos a título excepcional no serán normalmente disponibles para comprar autobuses. La frecuencia en que los autobuses tienen que ser reemplazados, ya sea por compra o alquiler es bastante previsible y se espera que los concesionarios incluyan dichos gastos en sus presupuestos en curso. Se les recuerda a los concesionarios que pueden emplear los fondos de las subvenciones para comprar autobuses, incluyendo el pago de cualquier costo del interés que se haya producido por tal compra. Los concesionarios pueden también alquilar vehículos o contratar a un contratista para ello. Los concesionarios, en breve, deberían poder predecir razonablemente, sus necesidades para reemplazar los vehículos e integrar dichos costos en sus presupuestos en curso.

Las peticiones que son realmente a título excepcional –es decir, los que no ocurren con regularidad y no so previsibles, recibirán prioridad. Se considerarán algunos tipos de peticiones a título excepcional, como en los ejemplos siguientes: renovaciones y reparaciones necesarias para los edificios y sus sistemas de operación, mejoras a las áreas de juego al aire libre, pago inicial para un establecimiento nuevo debido a que el anterior no era adecuado para Head Start, o no esté disponible al concesionario, y comprar sistemas de restricción para el transporte seguro de los niños.

Los concesionarios que tengan necesidad de fondos a título excepcional, que sean de naturaleza urgente deberían presentar tales peticiones a su Oficina Regional, tan pronto como puedan, en cualquier momento del año fiscal.

Los concesionarios que actualmente tengan problemas relacionados con la malversación de los fondos de subvención de Head Start o la mala administración fiscal o que potencialmente enfrenten la pérdida de viabilidad financiera pueden solicitar fondos a título excepcional, pero dichas peticiones pueden no recibir fondos si tales problemas no quedan resueltos cuando se tome la decisión para la entrega de dichos fondos.

Cómo solicitar fondos a título excepcional.

Se deben presentar dichas peticiones para fondos adicionales, a título excepcional, a las Oficinas Regionales antes del 8 de julio de 2005. Los concesionarios deberían explicar claramente lo que estén solicitando, por qué la petición no puede satisfacerse con la subvención de Head Start en curso y lo que serían las consecuencias si no se aprueba dicha petición.

Le rogamos que remita cualquier pregunta acerca de esta Instrucción a su Oficina Regional.

/s/

Joan E. Ohl
Commissioner
Administration on Children, Youth and Families

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Ver la serie completa de los Memorándums de Información y las Instrucciones del Programa del 2004


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Última actualización: 09/09/05